Avales y Seguros de caución para impuestos especiales (Hidrocarburos, Alcoholes, etc..)

¿Qué es?

Este tipo de seguro de Caución se presenta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , como fiador solidario, para responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad prevista en el artículo 43 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE de 2 de marzo 2010 por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30 del citado Reglamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43-9 43 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE 2 de marzo 2010 el presente seguro de caución, cubre asimismo el importe de las cuotas que pudieran surgir como consecuencia de las incidencias acaecidas en la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales de esta actividad, desde la Aduana de importación hasta el establecimiento.

Este tipo de garantías son validas para las actividades intracomunitarias, se emiten de forma anual renovable, al finalizar el año se regulariza en base a la media de facturación de los tres últimos años.

Tipos de fianzas:

Los siguientes modelos de caución para garantizar los impuestos especiales son los relativos a las diferentes áreas de actividad:

  • Fabricantes
  • Titulares de depósitos fiscales
  • Titulares de almacenes fiscales
  • Operadores registrados
  • Representantes fiscales

¿Quien lo contrata?

Los productos para los que se exige la contratación son:

  • Alcohol.
  • Bebidas derivadas y productos intermedios.
  • Cerveza, vino y bebidas fermentadas.
  • Hidrocarburos.
  • Labores del tabaco.

Es un requisito imprescindible para el inicio y desarrollo de la actividad en estos sectores, se renueva anualmente en base a la media de la facturación de los últimos tres años.
Se suele presentar ante las distintas delegaciones provinciales de hacienda, pertenecientes todas ellas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cómo se contrata?

Para contratar este seguro técnico es imprescindible la siguiente documentación:

  • Cuestionario debidamente cumplimentado.
  • Escrituras de constitución de la sociedad.
  • Cuentas anuales oficiales de los dos últimos ejercicios, y avance año en curso, IVA del año en curso.
  • Experiencia de la sociedad.

Año a año se actualizara en base a la media de facturación de los tres últimos años, los modelos de hacienda son:

  • 038 Documento solicitando ampliación de garantías.
  • 039 Cambio de garantías.
  • 040 Escrito devolución de garantías.

Por qué contratarlo

Uno de los principales motivos para contratar este seguro de caución frente a la tradicional opción del aval bancario, es que este seguro técnico no acumula riesgo bancario, a parte de que no se obliga a ninguna pignoración y sus costes son menores.

Legislación aplicable

  • Real Decreto 1165 – 1995, de 7 de julio.
  • Artículos específicos 30 y 43 de del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE 2 de marzo 2010.
  • Real Decreto 191 / 2010, de 26 de febrero. Publicado en el BOE el 2 de marzo 2010.
  • Directiva 2008 / 118 / CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
  • Derogación de la Directiva 92/12/CEE.

Coberturas

El objeto de la cobertura depende de la actividad exacta, pero por ejemplo:

  • Fabricante de Bebidas Derivadas
  • Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Bebidas Derivadas prevista en el artículo 43..2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.

  • Fabricante de Productos Intermedios
  • Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Productos Intermedios prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.

  • Hidrocarburos
  • En el caso de los Hidrocarburos sería el 1 por 1000.

    Como base de cálculo se computa la media de los tres últimos años bien de productos fabricados si son fabricantes, depositados si son depósitos fiscales, entrados en almacén si son titulares de almacenes fiscales.

    NOTA: En el artículo 43 queda perfectamente delimitados lo importes de las garantías a presentar en base al tipo y el sector de la actividad.