Este tipo de seguro de Caución se presenta ante la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria , como fiador solidario, para responder de las obligaciones del ejercicio de la
actividad prevista en el artículo 43 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero
publicado BOE de 2 de marzo 2010 por el que se aprueba el Reglamento de los
Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las
obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de
conformidad con el artículo 30 del citado Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43-9 43 del REAL Decreto 191/2010, de
26 de febrero publicado BOE 2 de marzo 2010 el presente seguro de caución, cubre
asimismo el importe de las cuotas que pudieran surgir como consecuencia de las
incidencias acaecidas en la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales de esta
actividad, desde la Aduana de importación hasta el establecimiento.
Este tipo de garantías son validas para las actividades intracomunitarias, se emiten de
forma anual renovable, al finalizar el año se regulariza en base a la media de facturación
de los tres últimos años.
Los siguientes modelos de caución para garantizar los impuestos especiales son los relativos a las diferentes áreas de actividad:
Los productos para los que se exige la contratación son:
Es un requisito imprescindible para el inicio y desarrollo de la actividad en estos
sectores, se renueva anualmente en base a la media de la facturación de los últimos tres
años.
Se suele presentar ante las distintas delegaciones provinciales de hacienda,
pertenecientes todas ellas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para contratar este seguro técnico es imprescindible la siguiente documentación:
Año a año se actualizara en base a la media de facturación de los tres últimos años, los modelos de hacienda son:
Uno de los principales motivos para contratar este seguro de caución frente a la tradicional opción del aval bancario, es que este seguro técnico no acumula riesgo bancario, a parte de que no se obliga a ninguna pignoración y sus costes son menores.
El objeto de la cobertura depende de la actividad exacta, pero por ejemplo:
Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Bebidas Derivadas prevista en el artículo 43..2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.
Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Productos Intermedios prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.
En el caso de los Hidrocarburos sería el 1 por 1000.
Como base de cálculo se computa la media de los tres últimos años bien de productos
fabricados si son fabricantes, depositados si son depósitos fiscales, entrados en almacén
si son titulares de almacenes fiscales.
NOTA: En el artículo 43 queda perfectamente delimitados lo importes de las garantías a
presentar en base al tipo y el sector de la actividad.