Los seguros de caución para empresa de seguridad son una modalidad del seguro de caución (obligatorio por ley) en los que el tomador es la persona fí¬sica o jurí¬dica que opera como empresa de seguridad.
Personas privadas, físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
Se contrata a requerimiento del Ministerio del interior para autorizar el inicio de la actividad, Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. (Antes regulado por la ley 23/1992). Y la Ley 5/2014 DEL 4 de abril, art.19.
Se presenta ante los siguientes organismos oficiales:
El seguro de caución es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:
El objeto de la cobertura es para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado sobre el pago de multas impuestas según el Reglamento de Seguridad Privada.
Ley 5/2014 DEL 4 de abril, art.19.
Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados
artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
R.D. 2364/1994 de 9 de diciembre.
¿Cuánto tarda en gestionarse?
El plazo normal desde que se tiene toda la documentación son 10 días.
La tasa de porcentaje que tendrá que pagar quienes contrate una garantía de aduanas es
la siguiente:
Intervalo del 0.6% al 1,2% anual, en función del resultado del estudio de solvencia
Para poder cancelar un seguro es necesaria la devolución del original de la garantía.
Claro. Sólo hay que presentar la nueva garantía en la administración correspondiente para que ésta le devuelva la antigua.