Avales y Seguros de caución para Empresas de Seguridad y ante la Dirección general de la Policía

¿Qué es?

Los seguros de caución para empresa de seguridad son una modalidad del seguro de caución (obligatorio por ley) en los que el tomador es la persona fí¬sica o jurí¬dica que opera como empresa de seguridad.

¿Quién lo contrata?

Personas privadas, físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

¿Cuándo se contrata?

Se contrata a requerimiento del Ministerio del interior para autorizar el inicio de la actividad, Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. (Antes regulado por la ley 23/1992). Y la Ley 5/2014 DEL 4 de abril, art.19.

¿Ante quien se presenta?

Se presenta ante los siguientes organismos oficiales:

  • Ministerio del interior.
  • Dirección general de la policia.
  • Comisaria general de seguridad ciudadan.

Ventajas

El seguro de caución es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:

  • Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
  • Disminución de las exigibilidades del balance.
  • No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
  • No se pignoran cantidades.

Coberturas

El objeto de la cobertura es para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado sobre el pago de multas impuestas según el Reglamento de Seguridad Privada.

Legislación aplicable

Ley 5/2014 DEL 4 de abril, art.19.
Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
R.D. 2364/1994 de 9 de diciembre.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tarda en gestionarse?
El plazo normal desde que se tiene toda la documentación son 10 días.

  • ¿Cuánto cuesta?
  • La tasa de porcentaje que tendrá que pagar quienes contrate una garantía de aduanas es la siguiente:
    Intervalo del 0.6% al 1,2% anual, en función del resultado del estudio de solvencia

  • ¿Cómo se cancela?
  • Para poder cancelar un seguro es necesaria la devolución del original de la garantía.

  • ¿Puedo sustituir el que ya tengo presentado?
  • Claro. Sólo hay que presentar la nueva garantía en la administración correspondiente para que ésta le devuelva la antigua.